Sustitución de contadores eléctricos por parte de la compañía suministradora

Contadores eléctricosAnte la necesidad por parte de la Compañía Suministradora que opera en Canarias de sustituir los contadores eléctricos actuales por otros preparados para la gestión telemática y ante el grave deterioro de las centralizaciones de contadores en edificios de viviendas se ha observado la imperiosa necesidad de modificar y adaptar las instalaciones eléctricas para poder instalar los nuevos contadores.

En principio dicha actualización debería correr por parte de la Compañía Suministradora siempre y cuando la instalación sea reflejo exacto de la proyectada inicialmente con su correspondiente legalización en su momento. La realidad es que, con el paso de los años, las instalaciones han ido sufriendo modificaciones, en muchos casos sustanciales y con escaso mantenimiento, a lo que se acoge la Compañía Suministradora para exigir el cambio a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Es más, y según lo dispuesto en el epígrafe 4.2 de la ITC-BT-5 del vigente Reglamento de Baja Tensión, los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW deberán pasar inspección periódica por parte de Organismo de Control Autorizado (OCA) cada 10 años, motivo alegado también por parte de la Compañía Suministradora para exigir la adaptación de las instalación de enlace a cargo de la Comunidad de Propietarios.

En virtud del resultado de dicha inspección se deberá, o no, hacer reformas o modificaciones de las instalaciones existentes.

Indice de las instrucciones técnicas complementarias

La ausencia de documentación de legalización o la observancia de discrepancias graves entre los proyectos originales y lo ejecutado y verificable en el momento de la inspección es motivo de que la inspección por parte de un OCA sea desfavorable o condicionada, lo que obliga automáticamente a la legalización de la instalación según lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Si a pesar de contar con la documentación necesaria de legalización original el OCA determina un informe condicionado (o negativo) se deberá proceder a la modificación de la instalación en el plazo señalado, y se deberá pasar de nuevo inspección por parte del mismo OCA para comprobar la correcta adecuación de la instalación.

 

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