Convocatoria de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes.

Programa Pareer para la tramitación de ayudas a la rehabilitación energética de Edficios

Programa Pareer para la tramitación de ayudas a la rehabilitación energética de Edficios

Ayer fueron publicadas en el BOE las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial, tanto del uso vivienda como hotelero. Estas bases se establecieron en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto de la Diversivicación y Ahorro de la Energía (IDAE) el 25 de junio de 2013.

Tal y como consta en los estatutos del IDAE entre sus fines y funciones tiene encomendadas, entre otras, llevar a cabo la asignación y control de subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

Para el acceso a estas ayudas será obligatorio, tal y como consta en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la realización del Informe de Evaluación de Edificios, que será exigido a los propietarios de edificios residenciales colectivos para acreditar, además del estado de conservación, que se reflejaba en el anterior Informe Técnicos de Edificios (ITE), la accesibilidad y la eficiencia energética.

La eficiencia energética se acreditará mediante la presentación del certificado de eficiencia energética regulado por el RD 235/2013. Cuyo principal objetivo de que propietarios y arredatarios puedan evaluar y comparar la eficiencia energética para favorecer la promoción de edficios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Esto es posible porque el certificado no sólo contiene la calificación energética, sino que también ha de reflejar las recomendaciones para mejorarla, así como la estimación de la inversión y la rentabilidad para llevarlas a cabo.

Además el RD 238/2013 modifica a su vez determinados artículos de la RITE que regula las inspecciones periódicas de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios. Fijando la inspección de las partes accesibles de las instalaciones térmicas de producción de calor  cuando estas superen una potencia nominal de 20kW y superior a 12kW en las instalaciones de aire acondicionado. Tras la inspección se generará un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación y las recomendaciones para mejorar su eficiencia. Este informe se podrá incorporar al certificado de eficiencia energética del edificio.

La resolución resalta la necesidad de que la convocatoria y gestión de las ayudas sea única y a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y asegurar la unidad del mercado.

EL REGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS:

–       Las ayudas son concedidas bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o bajo préstamo reembolsable.

–       La selección de las actuaciones se establecerá por orden de fecha de presentación de la solicitud a aquellas que cumplan todos los requisitos establecidos hasta agotar el presupuesto disponible.

Las ayudas están destinadas a la realización de actuaciones integrales en edificios existentes de vivienda u hotelero que mejoren la eficiencia energética, el fomento de las energías renovables excluyendo los de obra nueva:

El presupuesto total asciende a la cantidad de 125 millones de Euros y se reparte de la siguiente manera entre las actuaciones contempladas en el Anexo I

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31,25M€ será bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31,25M€ será bajo la modalidad de préstamo reembolsable

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31,25M€ será bajo la modalidad de préstamo reembolsable

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable

REQUISITOS:

–       Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de (kg CO2/m2 año)

–       Solo se consideran actuaciones integrales y por tanto elegibles a aquellas que se efectúen sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas, esto en el caso de las actuaciones del apartado 1. Para las actuaciones contempladas en el apartado 2, 3 y 4, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica a sustituir o mejorar deberá ser superior a 100kW.

PLAZOS:

–       Las ayudas están destinadas aquellas actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Programa, acreditado mediante fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud.

–       El edificio ha de ser existente con fecha de certificación catastral anterior a 2013.

–       La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un periodo no superior a seis meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda correspondiente.

–       El plazo de presentación de las ayudas está fijado entre el día siguiente de la publicación, 2 de Octubre de 2013 y el 30 de Octubre de 2015. El programa puede finalizar con anterioridad a esta fecha, una vez agotado el presupuesto disponible.

BENEFICIARIOS:

–       Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

–       El IDAE ha habilitado la aplicación PAREER para la tramitación de las ayudas para la rehabilitación energética. http://pareer.idae.es/apps/app_registro/

Es necesario rellenar el formulario de solicitud de participación en el Programa, pero se ha de tener en cuenta que se cuenta con un plazo de 15 días naturales para aportar toda la documentación requerida.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Para la tipología uno, relativa a la mejora de la envolvente del edificio:

– En la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, que quiere decir que no es necesario devolver el dinero de la ayuda, el importe es del 30% del coste de la actuación con un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales.

– En la modalidad de préstamo reemboldsable, en el que la ayuda ha de devolverse según lo dispuesto en la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, la ayuda puede llegar a alcanzar el 60% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 €/vivienda

En el resto de tipologías de ayuda a la mejora de las instalaciones, la modalidad de las ayudas es la de préstamo reembolsable, y puede alcanzar hasta un 90% según los casos y baremos establecidos

Fuente: BOE

 

 

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