AUTOCONSUMO!! La propuesta de Real Decreto beneficia a las grandes eléctricas

Autoconsumo-fotovoltaicaEl pasado 18 de julio de 2013 se aprobó una propuesta de Real Decreto por el que se establecen la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Propuesta de Real Decreto

Brevemente y para que cada uno saque sus propias conclusiones expondremos a continuación los hitos claves del mismo:

  • Es importante que, tanto los profesionales del sector como los ciudadanos, tengan claro que por toda la energía solar fotovoltaica que autogeneren va a tener que pagar a las compañías eléctricas un canon, aunque nunca llegue a salir un solo kWh de su red. De esta obligación están totalmente liberadas las aisladas a la red.
  • Impide la generación de autoconsumo en claro beneficio de las Grandes Eléctricas. Ya en el primer artículo nos indica que es un Real Decreto que regula el autoconsumo, no el balance neto, Artículo 1. Objeto 1. “Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las diferentes modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.”
  • El documento no habla de “balance neto” aunque permite una especie de balance neto horario, es decir, que puedo exportar electricidad de mi red y se me compensa si importo dentro de la misma hora. Por tanto no es un Real Decreto de aplicación a quien quiera hacer balance neto, sino que es un Real Decreto de aplicación a cualquiera con intención de tener una instalación de generación de autoconsumo, tanto si eventualmente pudiera verter a la red, como si no.
  • El Real Decreto impone al usuario, artículo 4, a la adquisición de los equipos de medida necesarios para la facturación de tarifas, cargos o peajes
  • La ley obliga a que firme un contrato con una compañía distribuidora de electricidad. En el artículo 6.1 del Real Decreto se dice que debemos firmar un “contrato de suministro de autoconsumo” con la distribuidora aunque no vayamos a verter un solo kWh a la red. Y si hicimos una instalación de autoconsumo de este tipo antes de la aprobación de este Real Decreto, también tendremos que firmarlo. Artículo 6.1: “Los consumidores que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del autoconsumo en la modalidad de suministro con autoconsumo, o bien modificar su conexión como punto de suministro a estas modalidades, deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de la zona, aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior”
  • El artículo 7.3 refuerza lo dicho anteriormente: “La firma de estos contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante”.
  • Y el legislador lo sigue recordando en el  artículo 8.3 al señalar que: “El reflejo del acogimiento a una modalidad de suministro con autoconsumo en el contrato de suministro será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante.
  • En lo que se refiere a la gestión de la energía consumida, tendremos que pagar por ella aunque sea energía procedente de la instalación de autoconsumo. El artículo 9.3 refleja  “Asimismo, el consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa en vigor”.
  • Y por último, la instalación debe ser inscripta en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, artículo 17, sometida a inspección, artículo 19, y por consiguiente susceptible de poder aplicarse el régimen sancionador, artículo 20.

1 Comentario

  1. Nuria Jorge Barrio el 9 septiembre, 2013 a las 7:58

    Parece ser que los consumidores serán los que costeen el déficit tarifario heredado. Se pagará un 3.2% más por las tarifas de acceso. Aunque el precio del kWh consumido baje un 11%, sube un 63% el precio del término fijo, lo que se paga por potencia contratada, por lo tanto se beneficia a los que más consumen. Entonces es muy importante contratar la tarifa que mejor se adapte a nuestras necesidades. Este tramite solo cuesta 10€ y puede llegar hacernos ahorrar 40€ al año.

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